martes, 22 de abril de 2008

Inviolabilidad de Las Comunicaciones


El artículo 29 de la constitución panameña nos dice que La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales, además de que Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial, mas sin embargo mediante spam, gusanos y virus de computadora los llamados “hacker” pueden entrar a una computadora y sacar la información que contenga, además de que pueden interferir en las comunicaciones de las personas.

El la actualidad empresas como Microsoft están desarrollando tecnología para que se puede evitar que se viole nuestras comunicaciones, por lo menos en nuestro país no se da mucho este tipo de delito.

Sin embargo los avances tecnológicos han hecho cada ves mas fácil la violabilidad de las comunicaciones y mediante este avance también lo tendrán que hacer las medidas de seguridad.

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